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Aprobado proyecto que disminuye portación de armas permitidas a solo dos por persona

  • Sala Constitucional declara constitucionalidad del proyecto tras consulta de legisladores que se oponían a topes en la portación de armas
  • Sala reitera potestad del Estado de disminuir la cantidad de armas y su obligatoriedad de establecer más requisitos y mayores controles

No es un derecho constitucional la portación y tenencia de armas, sino que es un asunto cuya potestad regulatoria le corresponde al Estado.

Así lo declaró la Sala Constitucional al pronunciarse sobre el proyecto 20.509, el cual regula la Ley de armas y explosivos con el objetivo de delimitar la tenencia legal e ilegal de armas; aprobado en su segundo debate esta tarde, con 43 votos a favor y 3 en contra.

Esa fue una de las tesis defendidas por las y los legisladores del Partido Acción Ciudadana (PAC) desde que el proyecto estaba siendo discutido en la Comisión de Seguridad y posteriormente en el Plenario Legislativo.

El proyecto fue sometido a consulta ante la Sala Constitucional por dudas de algunas y algunos congresistas sobre el alcance de las potestades estatales para regular y limitar la tenencia de armas por parte de empresas privadas y particulares. Entre las medidas contempladas en este proyecto se encuentra la disminución de la portación legal de armas a solo dos por persona.

Para la diputada Carolina Hidalgo Herrera, este es un concepto de suma trascendencia para el desarrollo democrático de nuestra sociedad.

“Nuestra Fracción celebra la resolución de la Sala Constitucional de la cual se ha dado hoy lectura y el segundo debate con que se aprueba la disminución de la portación de armas a dos. La Sala reitera una vez más que es una potestad del Estado disminuir la cantidad de armas y que tiene la obligatoriedad de establecer más requisitos y mayores controles, porque esto incide en las políticas públicas de seguridad nacional. Como bien lo dijo el Magistrado Fernando Cruz en esta misma resolución: no es con más armas que lograremos la paz social, no es con más armas que se controlará la violencia social y la individual”, enfatizó la legisladora Hidalgo.

Lo que dijo la Sala IV

La Sala Constitucional señaló que “no existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener armas. Por consiguiente, la reducción a dos armas por persona no violenta la propiedad privada”.

“Es constitucionalmente válido e incluso necesario que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación”.

“Tampoco resulta violatorio al derecho a la propiedad el hecho que se le exige a las personas jurídicas la posibilidad de inscribir armas únicamente para brindar servicios de seguridad privada”.

De esta manera, se consolida una reforma necesaria para contribuir a paz social de nuestro país con una medida acorde a la cultura pacifista costarricense y de cuantiosos estudios y experiencias nacionales e internacionales que demuestran que a mayor presencia de armas, mayor grado de peligrosidad en los conflictos, incluso más allá de los problemas asociados a la delincuencia y el narcotráfico.

Publicado en Fracción Legislativa.