– TSE podrá enviar iniciativa a la Sala Constitucional para su respectivo examen, en caso de considerarlo necesario, antes de iniciar el proceso de referéndum
Esta tarde el Plenario Legislativo aprobó de manera definitiva, el proyecto de ley presentado por la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) Paola Vega, para incorporar y habilitar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum (Expediente N° 22.176).
Actualmente, cualquier grupo de personas que desee recolectar firmas para iniciar el proceso de referéndum, debe hacerlo con total incertidumbre sobre la constitucionalidad de su iniciativa, razón por la que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ha señalado la necesidad de contar con una herramienta legal que faculte la posibilidad de hacer las consultas respectivas de manera previa a cualquier esfuerzo ciudadano o institucional.
En este sentido, la diputada Vega explicó, la consulta facultativa que incorpora este proyecto tiene el objetivo de brindar seguridad a las personas proponentes sobre la viabilidad de sus propuestas y de cuidar los recursos públicos invertidos en estos procesos.
“Justamente por la importancia de la figura del referéndum, es que viene este proyecto a llenar un sensible vacío en la Ley actual de referéndum, que no establece los mecanismos para facilitar un proceso como este, ni regula aspectos esenciales que terminan provocando inequidades en la práctica”, comentó Vega.
“Planteé esta propuesta al ver que se estaban presentado propuestas que no pasarían el filtro constitucional, y que aún así serían sometidas a referéndum a falta de herramientas para esclarecer este aspecto de forma previa; lo que obligaría al Tribunal Supremo de Elecciones a invertir onerosos recursos del Estado, e ingentes esfuerzos por parte de la ciudadanía proponente, resolviendo asuntos que chocan con los preceptos constitucionales y que por lo tanto, no pueden ser definidos vía referéndum”, agregó.
El proyecto modifica la Ley sobre regulación del referéndum (Ley N° 8492) para que el TSE pueda, en caso de que lo considere necesario, enviar la iniciativa a la Sala Constitucional para su respectivo examen. Este proceso se realizará antes de que inicie la recolección de firmas. Además, se establecen modificaciones a la Ley de la Jurisdicción Constitucional para que la Sala Constitucional pueda examinar un proyecto, a solicitud del TSE, cuando se trate de iniciativas de referéndum.