Transparencia: FRACCIÓN PAC PRESENTA PROYECTO PARA REGULAR EL CABILDEO O LOBBY

– Hallazgos y denuncias del OIJ del último año reflejan la importancia de regular con reglas claras la actividad del lobby y la influencia política

– Iniciativa se apoya en compromisos asumidos por el país ante la OCDE en esta materia, así como sus recomendaciones más recientes.

La Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana (PAC) presentó el proyecto “Ley para regular el lobby en las instituciones públicas, el Congreso y en empresas del Estado” (Expediente N° 22.799), mismo que busca establecer un régimen mínimo de actividades lobistas y conexas mediante reformas a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

El proyecto adquiere mayor relevancia tras las investigaciones y hallazgos revelados por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) durante el año 2021, sobre vínculos y relaciones público-privadas contrarias a la probidad, al interés público y a la transparencia en la gestión, mantenimiento y desarrollo de obra pública en el país.

Su elaboración considera los principios y recomendaciones para la transparencia y la integridad en el cabildeo de la OCDE, así como sus recomendaciones más recientes, que forman parte de compromisos asumidos por el país ante este organismo.

“Se requiere un marco regulatorio que garantice las condiciones de transparencia, publicidad y equidad en las que se debe dar este intercambio entre grupos interesados y personas tomadoras de decisión, que si bien es parte de una democracia sana, no deben seguir por la libre”, comentó la diputada Carolina Hidalgo Herrera.

“Esta es una deuda importante que el país mantiene desde hace muchos años. Los acontecimientos de las últimas semanas en el marco de los casos Cochinilla y Diamante, vuelve ineludible la responsabilidad de establecer normas claras y equilibradas”, recalcó el legislador Enrique Sánchez Carballo.

Sobre el proyecto:
– El proyecto define la actividad lobbista, de manera que cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas que realizan la actividad del Lobby o cabildeo, asuman la representación de intereses legítimos propios o de terceros, destinada a incidir responsablemente en la formación, implementación o actualización de políticas públicas del Estado, tales como legislación o cualquier normativa.

– Crea un Registro de Lobbistas y promueve la inscripción voluntaria en este. La publicación de todas las reuniones será obligatoria. Cada año se deberá divulgar la lista de lobistas con la que se han mantenido intercambios, así como señalar la política pública tratada.

– Establece un período de enfriamiento para mitigación de puertas giratorias. Las y los funcionarios incluidos en la lista determinada por esta legislación, únicamente podrán ejercer la actividad de lobby en el sector privado una vez transcurridos dos años luego de extinguida su relación con el Estado.

– Amplía lista de personas que deben presentar declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República, esta coincide con la lista de funcionarios que deberán divulgar la lista de reuniones con lobistas.

– También promueve que la empresa privada desarrolle códigos de conducta para el relacionamiento con las instituciones públicas y empresas del Estado.

De esta manera, la Fracción PAC plantea una regulación necesaria frente a una dinámica que es consustancial al proceso de elaboración de políticas públicas en las democracias, cuyo sano ejercicio es urgente para la construcción de confianza frente a la ciudadanía.

Publicado en Fracción Legislativa.