ACOSO SEXUAL CALLEJERO SERÍA DELITO CON PENAS DE MULTA O CÁRCEL

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  • Discusión sale de Comisión y avanza al Plenario Legislativo
  • Propuesta contempla sanciones contra acciones de acoso y agresión sexual que van desde los 6 meses de cárcel o 60 días multa, hasta los 3 años de prisión según sea el caso.
  • Penas accesorias plantean capacitación de personas condenadas para evitar su reincidencia en este delito.

 

Esta noche la Comisión de la Mujer dictaminó el Expediente N° 20.299 “Ley contra el acoso sexual callejero”, el cual tiene como objetivo garantizar el igual derecho a todas las personas de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.

El Dictamen plantea un texto sustitutivo al proyecto original, que califica el acoso sexual callejero como un delito que podrá ser sancionado con multas o con penas de cárcel según lo determine un juez, junto a otras penas accesorias que brindarían herramientas a la persona condenada para no reincidir.

El nuevo texto contempla tres delitos de acoso sexual callejero tales como el exhibicionismo o masturbación, la persecución o acorralamiento, y la grabación o producción de material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual sin el consentimiento de la persona que la recibe.

“Celebramos que la discusión para legislar en materia de acoso sexual callejero llegue finalmente al Plenario Legislativo, al ser un tema que se viene analizando en la Comisión de la Mujeres desde administraciones anteriores y que no había logrado pasar de ese espacio. Este avance es de particular relevancia en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” comentó la legisladora Nielsen Pérez, Jefa de la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana (PAC).

“Este dictamen es producto del trabajo riguroso que hemos venido desarrollando con el aporte de organizaciones de mujeres, del Poder Judicial, el Inamu y la Defensoría de los Habitantes, que nos da como resultado un equilibrio de criterios sólido, necesario para avanzar en la consolidación de una sociedad más justa y respetuosa del derecho que tenemos todas las personas, en especial las mujeres -y entre estas las más jóvenes- como víctimas mayoritarias de este tipo de violencia sexual, a transitar en ciudades seguras, libres de violencia” agregó la legisladora Pérez.

Las sanciones

La propuesta contempla sanciones contra acciones de acoso y agresión sexual que van desde los 6 meses de cárcel o 60 días multa, hasta los 3 años de prisión según sea el caso.

 

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Los delitos son agravados, aumentándoseles las penas en un tercio, cuando: es cometida por dos o más personas, la víctima es una persona menor 18 años de edad, persona mayor de 65 años o con discapacidad, y si hay reincidencia en uno de estos delitos. Además, en este supuesto, la pena a imponer será únicamente la de prisión.

Las penas accesorias a las multas o penas de cárcel, consistirán en someter a la persona condenada a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, cuando dicha adicción esté relacionada con la conducta sancionada o sus circunstancias, así como a un programa especializado para ofensores, orientado al control de conductas violentas y a tratamientos completos, psicológico y psiquiátrico.

Publicado en Fracción Legislativa.