Asamblea Legislativa sancionará a diputaciones que cometan hostigamiento y acoso sexual

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– Cuando se compruebe responsabilidad por parte del diputado o diputada, la sanción será una amonestación ética pública, sin perjuicio que la persona denunciante pueda tomar otras acciones judiciales.

Con 43 votos a favor, quedó aprobado el Reglamento contra el hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa para diputados y diputadas, el cual viene a llenar un vacío institucional respecto a la prevención de agresiones sexuales por parte de una diputación.

Desde el año 2010 se hizo una reforma a la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, que incluyó sanciones a diputaciones por este tipo de conductas, sin embargo, 11 años después, la Asamblea Legislativa seguía sin adoptar un procedimiento vía reglamento que permitiera atender las denuncias y establecer los parámetros para la investigación y sanción en estos casos.

“Carecer de un reglamento que establezca lineamientos claros, va en perjuicio de las víctimas de violencia sexual por parte de una o un legislador, pues facilita la impunidad. Era rotundamente inaceptable continuar con este vacío legal sin resolver, siendo la Asamblea Legislativa la primera llamada a hacer cumplir las leyes y garantizar el derecho humano a una vida libre de violencia sexual”, comentó la diputada del Partido Acción Ciudadana, Nielsen Pérez.

“Hoy damos un paso histórico, a favor de la cultura de denuncia contra las agresiones sexuales y reafirmamos que ninguna persona está por encima de la Ley, sin importar la función pública que ejerza”, agregó.

Con la aprobación de este Reglamento, la Asamblea Legislativa se compromete a crear canales claros para denunciar a un diputado o diputada por estas conductas, investigar bajo los principios del debido proceso cada caso y a establecer medidas cautelares para brindar apoyo a la persona denunciante.

Cuando se determine que la diputación denunciada es responsable del hostigamiento sexual, la sanción a aplicar por parte de la institución será una amonestación ética pública, protegiendo la identidad de la persona denunciante, y demás datos considerados confidenciales que consten en el expediente, y sin perjuicio de otras acciones judiciales que pueda interponer la persona hostigada, de conformidad a la legislación vigente.

Publicado en Fracción Legislativa.