Avanza proyecto para la igualdad de oportunidades laborales entre personas con responsabilidades familiares

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Foto de Antonio Díaz.

* Tareas domésticas y de cuido dentro de los hogares son causa de discriminación y desventaja tanto en el reclutamiento como durante el periodo de trabajo.
*Convenio recomienda la adaptabilidad de horarios laborales, involucrar a los hombres en el cuido de las niñas y los niños, y la creación de licencias parentales posteriores a la licencia por maternidad, que puedan ser solicitadas tanto por mujeres como por hombres.

Esta tarde las diputadas y diputados aprobaron en Primer Debate el Convenio número 156 del Organización Internacional del Trabajo (OIT) que busca la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares (Expediente 20.305).
Las responsabilidades familiares hacen referencia a las tareas domésticas y de cuido dentro de los hogares. Este Convenio aborda dichas responsabilidades y las diversas manifestaciones de discriminación y desventaja que afectan a trabajadoras y trabajadores tanto en el reclutamiento como durante el periodo de trabajo.
Entre las recomendaciones que el Convenio aporta, destaca la adaptabilidad de horarios laborales para las personas con responsabilidad familiar, la necesidad de involucrar a los hombres en el cuido de las niñas y los niños, así como la creación de licencias parentales posteriores a la licencia por maternidad, que puedan ser solicitadas tanto por mujeres como por hombres.
“Revertir la tendencia de exclusión laboral contra quienes tienen cargas familiares, pasa necesariamente por un cambio social que conlleve a la distribución equitativa de las responsabilidades. La aprobación de este Convenio busca propiciar y alentar un cambio social en esa dirección, para que la vida laboral y la vida familiar puedan ser cada vez más compatibles” comentó la Subjefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, Nielsen Pérez.

Mujeres con doble jornada

Las mujeres son la población más afectada por las responsabilidades familiares, ya que si bien se han incorporado cada vez más al mercado laboral para asumir las cargas económicas del núcleo familiar, la voluntad por parte de los hombres de igualmente asumir tareas domésticas y de cuidado dentro de la familia no ha sido recíproca, provocando en las mujeres una recarga que puede traducirse en “doble jornada” no remunerada.
Según datos del INEC (2016), las mujeres dedican menos horas al trabajo remunerado que los hombres, por las limitaciones que implica la mayor dedicación al trabajo doméstico y de cuido, entre otras razones. Así, los hombres trabajan en promedio de manera remunerada 47 horas por semana, mientras que las mujeres tan solo 35. En este mismo sentido, el subempleo es mayor para las mujeres.
Un 37% de las mujeres asumen la jefatura de su hogar, este porcentaje se incrementa en el caso de mujeres en condición de pobreza, donde las jefas de familia ascienden a un 43%, sin embargo, pese a ser su trabajo la única fuente de ingresos con la que cuentan, el 58,9% de las mujeres que tienen hijos menores de 5 años carecen de un trabajo remunerado. Este porcentaje es ligeramente inferior, 55,4% en promedio, para las mujeres con hijos menores de 15 años. Por otro lado, la llamada “inactividad” en el mercado laboral aumenta a mayor número de hijos; 46,2% en el caso de las mujeres que solo tienen un hijo menor de 15 años, 52,5% para las que tienen dos hijos menores de 15 años y 62,9% para aquellas que tienen 3 o más hijos menores de 15 años.
Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) del 2017, Las mujeres dedican un 21,3% de las horas semanales al trabajo doméstico no remunerado, mientras que los hombres únicamente un 8,2%. El trabajo remunerado representa solo un 9,4% del tiempo de las mujeres; para los hombres un 21,4%.
El Convenio 156 de la OIT se complementa con instrumentos ratificados por nuestro país desde los años 50 como el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (1951) y el Convenio sobre la Discriminación, empleo y ocupación (1958).
La ratificación de esta nueva legislación supone la obligatoriedad de incorporar políticas y legislación laboral que permita a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo y a que sean tomadas en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.

Publicado en Fracción Legislativa.