COMISIÓN DE LA MUJER DEBE GARANTIZAR ACCESO A LA JUSTICIA A PERSONAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL CALLEJERO

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• Dictamen debe reconocer y tipificar acoso sexual callejero como delito y no sólo como una contravención.
• La tramitación de las denuncias por delito garantizan mayores recursos para las víctimas, a diferencia de la vía contravencional.

La Comisión de la Mujer está por dictaminar el proyecto de ley que busca establecer sanciones al acoso sexual callejero (Expediente Ley 20.299). La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) Nielsen Pérez, quien presidió la Subcomisión que tuvo el texto en estudio, se alegra del avance logrado hasta ahora con un nuevo texto que supera problemas en el texto base del proyecto, sin embargo reitera que es fundamental que el acoso sexual callejero sea reconocido y tipificado como un delito.

En el proceso de audiencias y recepción de criterios, la Comisión contó con los pronunciamientos de varias instituciones y organizaciones de mujeres. La diputada Pérez indicó que el Dictamen debe reflejar esa diversidad de pensamientos.

“El texto sustitutivo aprobado y en discusión toma casi literalmente la propuesta del Poder Judicial, sin tomar en cuenta otros criterios validos de instituciones consultadas como el INAMU, la Defensoría de los Habitantes y organizaciones de mujeres que también se pronunciaron, planteando sus propuestas y alternativas. Todas ellas deben ser tomadas en cuenta para recoger de manera balanceada, un texto que resulte adecuado para abordar este problema tan complejo” comentó.

“Ante todo, este Dictamen debe ofrecer las herramientas que el Estado requiere para facilitar el acceso a la justicia de las personas que necesiten poner una denuncia por acoso sexual callejero. Con las contravenciones, la persona acosada debe aportar un nombre, apellido y hasta dirección exacta de la persona que le acosó. Una cosa sencillamente imposible, cuando este tipo de comportamientos se da por parte de desconocidos” agregó la diputada Pérez.

Pérez también fue enfática en señalar que esta es una oportunidad para dar un mensaje claro desde esta Comisión y desde la Asamblea Legislativa a la ciudadanía, sobre el cambio cultural que se quiere impulsar con este proyecto. “Si decimos que el acoso sexual callejero es una forma de violencia sexual que afecta tanto a hombres como a mujeres –sobre todo a las mujeres jóvenes- todos los días, resulta contradictorio catalogarlo como una falta menor, que es lo que constituyen las contravenciones; por eso mantengo mi posición de que esta forma de agresión sexual debe ser reconocida y tipificada como un delito”, manifestó.

DIFERENCIAS ENTRE CONTRAVENCIÓN Y DELITO
Para denunciar una contravención, la víctima debe aportar nombre y lugar de domicilio o trabajo de la persona acusada. En caso de un delito, el OIJ coordina con la Policía Judicial la investigación pertinente, se cuente o no con los datos personales de quien recibe la acusación.

La tramitación de las denuncias por delito garantizan mayores recursos para las víctimas, a diferencia de la vía contravencional; es más rigurosa e incluye a más actores judiciales que en el caso de las contravenciones, entre ellos la medicina forense, OIJ, oficina de atención a las víctimas, fiscalía de reparación civil, Defensa Pública, juez de ejecución de la pena, programa protección de víctimas y testigos, etc.

Por otra parte, inicialmente las contravenciones se sancionan con multas. Los delitos en cambio pueden ser sancionados con cárcel si la ley así lo determina, a partir de la gravedad del hecho delictivo.

Publicado en Fracción Legislativa.