Como una gota de agua fresca

Acción Partidaria (1)

Por Margarita Bolaños Arquín

Presidenta Partido Acción Ciudadana

La sentencia de la Sala IV número 2016-6417 de las 09:30 horas del 13 de mayo de 2016, es como una gota de agua fresca ante la ausencia de una ley que desde la perspectiva de cuenca y el ciclo hidrológico ordene el territorio y  regule la oferta y la demanda del agua. La Sala declaró que la ASADA de Playa Potrero del cantón de Santa Cruz, Guanacaste, no estaba obligada a otorgar agua al megaproyecto Las Catalinas para construir un complejo habitacional de 2500 villas con piscinas estableciendo que: “… si bien existe un derecho fundamental de acceso al agua potable, la Administración no está obligada a prestar el servicio cuando razones técnicas lo desaconsejan o imposibilitan”.  Otras sentencias similares emitidas por la Sala Constitucional permitieron en el pasado a las ASADAS, defender los intereses comunales por encima de las visiones mercantilista de  que el agua es un servicio que se debe dar porque se paga, no importa quién la ofrezca,  de dónde venga y qué impacto pueda tener sobre los acuíferos.

Esta sentencia es de particular relevancia porque ratifica el rol de las ASADAS más allá de entes que brindan agua, y reafirma que son responsables de la planificación y conservación del recurso hídrico en el tiempo. Avala además, la decisión de defender los intereses comunales  por encima de los proyectos que no se inscriben dentro de un modelo de sostenibilidad y conservación del recurso hídrico.

Junta Directiva de la ASADA Paso Ancho y Boquerón, Oreamuno de Cartago en proceso de inspección de los tanques de la naciente el Titoral. Foto cortesía colección familia Granados Bolaños. 

Junta Directiva de la ASADA Paso Ancho y Boquerón, Oreamuno de Cartago en proceso de inspección de los tanques de la naciente el Titoral. Foto cortesía colección familia Granados Bolaños.

Hay que destacar que, las Asociaciones de Acueductos Rurales y los Comités Administradores de Acueductos Rurales, aproximadamente 1500, abastecen de agua potable a un 30% de la población, pese a la obsoleta y compleja estructura legal que norma  el recurso hídrico, que data de 1942.  El artículo 1 del Reglamento de ASADAS, establece que son parte de sus competencias “los factores involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento”. Sin embargo, las ASADAS se ven constantemente presionadas por  proyectos de desarrollo que anteponen los intereses privados sobre los colectivos y la conservación del recurso hídrico.

El país necesita con urgencia la consolidación de un modelo integral para la gestión del recurso hídrico y la garantía constitucional del agua como dominio público y derecho humano. Es perentoria la aprobación de la Ley de Recurso Hídrico de iniciativa popular aprobada en segundo debate en la Asamblea Legislativa el año pasado. Los efectos del cambio climático  y el crecimiento des planificado  e irresponsable de las zonas urbanas, ponen en peligro que el país siga contando con energía hidroeléctrica como motor del desarrollo y produciendo sus alimentos.

La participación ciudadana es fundamental para la conservación y aprovechamiento integrado, solidario y sostenible del recurso hídrico. Es importante  que nos involucremos en trabajos comunitarios orientados a la protección del agua y su calidad en el tiempo.  Sin agua no hay vida, no hay desarrollo.

“Manantial es tu cuna.

Océano tu lecho.

Río tu camino y  lluvia tu voz.

Todos los pueblos del mundo progresan a tu alrededor”.

(Tomado del Himno al Agua. Segunda estrofa. Letra y música de Carlos Guzmán).

Publicado en Acción Partidaria, Boletín Informativo.