Diputada cuestiona ante la Procuraduría de la República aumento salarial que Cúpula del Poder Judicial se auto aprobó hace 8 años

Se solicita a Corte Plena revocar acuerdo de aumento

 

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  • Actual Presidente de la Corte aprobó el aumento y ahora lo recibe.
  • Corte Plena no analizó impacto negativo en Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
  • La Contraloría se declaró incompetente ante consulta mal formulada por parte de la Corte.

Acuerdo rozaría Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento de la Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Ley de Salarios del Poder Judicial y Estatuto del Servicio Judicial.

La diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos consultó a la Procuraduría General de la República (PGR) sobre la procedencia de que servidores públicos participen activamente en la aprobación, mediante su voto a favor, de un acuerdo que los beneficie patrimonialmente.  Esto a raíz del acuerdo de la Corte Plena del Poder Judicial, aprobado en la sesión 26-2008 celebrada el 11 de agosto del 2008, en la cual se aprobaron un aumento en el salario base, llamado Índice de Alta Gerencia y que representaba en aquel momento un costo de 430 millones de colones.

Las y los magistrados de aquel momento quienes votaron a favor del aumento salarial fueron:   Luis Paulino Mora, Guillermo Rivas, Román Solís, Oscar González, Julia Varela, Alfonso Chaves, Magda Pereira, Carlos Chinchilla, Ana Virginia Calzada, Adrián Vargas y Ernesto Jinesta.  En concordancia por lo establecido en los artículos 3, 4, 45, 48, 56, 57 y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento de la Función Pública, la legisladora consultó a la PGR sobre el actual de la Corte Plena.

“Según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento de la Función Pública y los principios de probidad, objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, ejemplaridad y austeridad, lo correcto es que tal aumento salarial solo se aplicara a los futuros servidores públicos que no participaron en la aprobación de dichos aumentos, jamás han debido aplicarse en beneficio de quienes integraron en ese momento la Corte Plena en forma titular o suplente, incluido el actual Presidente de la Corte” agregó Guerrero Campos.

Ilegalidades.  El artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que miembros del Consejo Superior del Poder Judicial no podrán recibir un salario base más alto que el de un juez categoría 5, sin embargo las y los magistrados aprobaron un aumento de salario base para miembros del Consejo Superior (sin sumar pluses, exclusividad, anualidades) de un millón ciento ochenta y siete mil colones, cuando el juez 5 recibía en aquel momento un salario base de ochocientos sesenta y nueve mil colones.

Considerando las disposiciones y principios establecidos en la Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto del Servicio Judicial, el Departamento de Personal debe realizar los estudios para determinar los posibles beneficios salariales que deban reconocerse a todos los servidores judiciales. Sin embargo, aunque el informe de la Comisión de Personal fue contundente en recomendar la NO aprobación del aumento salarial,  las y los magistrados decidieron realizarse el aumento y rechazaron el informe del órgano que por ley debe realizar el estudio técnico.

Impacto en pensiones. La Comisión de Personal en su criterio mencionó que la Corte Plena tampoco analizó el impacto negativo en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, debido a que cada aumento salarial repercute en las pensiones de los integrantes de la Corte, muchos de ellos jubilándose con pensiones de lujo.

“Ahora estamos tratando de salvar las pensiones de los funcionarios del Poder Judicial, porque por la mala administración por parte del Consejo Superior y de la Corte Plena, se aprobaron beneficios sin el sustento técnico debido como lo es este índice gerencial, y como lo fue en otro momento la regla 4ta y el 2×1, por eso solicito a la Corte que revoquen el acuerdo que tomaron hace 8 años y sean respetuosos de la legislación vigente y consecuentes con el deber de probidad” afirmó Guerrero Campos.

Consultas mal formuladas.  En el momento de aprobar el aumento salarial, las y los magistrados consultaron a la Contraloría General de la República, la cual se declaró incompetente de poder emitir algún criterio sobre la legalidad de dicho acto administrativo, debido a que, como debe ser bien conocido por los integrantes de la Corte Plena, la Contraloría no tiene dentro de sus atribuciones dirimir conflictos laborales dentro del Poder Judicial, por lo que la consulta fue improcedente.

Además, las y los magistrados consultaron a la Procuraduría de la Ética, la cual tampoco ejerce un control legal de los actos.  Al ya haber estado vigente la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento de la Función Pública, lo correcto era realizar una consulta al “Abogado del Estado”, razón por la cual, la diputada Guerrero Campos envió a la Procuraduría General de la República la consulta que debió realizarse desde hace 8 años.

El acta 110-2008 de Corte Plena, del 1° de diciembre del 2008, puede verse en el link:  https://app.vlex.com/#vid/456404814

Publicado en Fracción Legislativa.