El diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Franklin Corella Vargas, presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley para crear un marco normativo que regule y fomente la movilidad colaborativa (Expediente N° 20.113).
El texto final de la propuesta incluye tanto las opiniones y criterios de las ONG´s e instituciones públicas que participaron en varios foros de consulta, como las buenas prácticas que ya han sido implementadas en grandes ciudades como Nueva York, Ciudad de México y París.
“El resultado final del proceso de diálogo fue exitoso. Demostró que la movilidad colaborativa es de interés de la mayor parte de la sociedad. La iniciativa garantiza nuestro objetivo principal de ayudar a que costarricenses creen sus propias redes solidarias de transporte.” Indicó el legislador del PAC.
El proyecto contempla incentivos para que las instituciones públicas y las empresas privadas creen programas institucionales de movilidad entre su personal y contribuyan a reducir el uso del carro particular. Además, indica los requisitos para las plataformas de redes privadas operen en el país.
Entre las normas se incluye una prohibición para las iniciativas con fines de lucro reciban pago en efectivo. Únicamente podrán cobrar por el servicio que brinden con tarjetas de crédito o débito.
Otro elemento fundamental de iniciativa es la creación de un Fondo Nacional de Movilidad (FNM), financiado por medio de un cobro del 3% por cada viaje que realice empresas de movilidad colaborativa con fines de lucro. Los recursos generados por ese canon se utilizarán para obras públicas que faciliten el transporte colaborativo.
“Este proyecto incentiva tanto la organización solidaria de la sociedad como las iniciativas de las empresas que deseen lucrar con opciones de transporte colaborativo. Ganan todos los sectores y en particular los usuarios, que tendrán a su disposición nuevos medios para trasladarse a sus lugares de trabajo, hogares o lugares de ocio”.
Las empresas que lucren con la movilidad colaborativa, deberán cumplir una serie de condiciones y requisitos para poder funcionar bajo el marco de la legalidad costarricense. Estas empresas deberán:
- Inscribirse en un Registro administrado por la Oficina de Movilidad Colaborativa, que estará ubicada en el MEIC.
- Utilizar una plataforma tecnológica para poder lucrar con algún servicio de movilidad colaborativa.
- Presentar una serie de informaciones al momento de su registro. Deben presentar la certificación de su inscripción como contribuyente en la Dirección General de Tributación, así como certificación de que las cuentas y transacciones bancarias, con las que opere en el país, se encuentran en una institución financiera del sistema bancario nacional supervisada ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.
- Aportar el 3% del precio final cobrado en cada servicio se brinde a través de la plataforma tecnológica de la empresa. Este monto pasará al Fondo Nacional de Movilidad Sostenible.
- Crear y mantener actualizado un registro interno de los choferes y vehículos colaborativos de empresa debidamente acreditados.
- Remitir a la Oficina de Movilidad Colaborativa, de manera bimestral, el listado de los choferes colaborativos acreditados ante la empresa que las Empresas de Redes de Transportes y las respectivas placas de los vehículos colaborativos que tienen a su cargo.
- Remitir anualmente al MEIC un informe sobre las operaciones hechas en el país, que incluya datos en formato abierto sobre las características de las rutas utilizadas, la cantidad de colaboradores de movilidad inscritos y cualquier otra información que le requiera el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
- Diseñar y otorgar un distintivo para ser utilizado por todos los vehículos colaborativos de empresa debidamente acreditados.
- Diseñar y otorgar una identificación para ser utilizado por todos los choferes colaborativos de empresa debidamente acreditados.
- Mantener todas sus cuentas y transacciones bancarias, con las que opera en el país, en una institución financiera del sistema bancario nacional supervisada ante la Superintendencia General de Entidades Financieras.
- Vigilar con una regularidad mínima semestral que las pólizas de seguros a las que refiere está ley se encuentren vigentes.