Envían a Sala Constitucional aportes para respaldar el Matrimonio Civil Igualitario

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Diputado Enrique Sánchez y Comisionado Presidencial LGTBI

• Documento defiende la inclusión del Matrimonio Civil Igualitario en el país, a partir de criterios de la Corte IDH

El diputado Enrique Sánchez Carballo, junto al Comisionado Presidencial para asuntos de la Población LGTBI, Luis Salazar Muñoz, presentaron a la Sala Constitucional una serie de aportes jurídicos para la decisión que dicho órgano tomará sobre el Matrimonio Civil Igualitario.
El legislador explicó que el documento detalla una serie de consideraciones respecto a las acciones de inconstitucionalidad que se tramitan sobre el tema.
“Estos aportes los realizamos en cumplimiento de nuestros deberes como funcionarios públicos y ciudadanos costarricenses, siempre en el marco del respeto de la división de Poderes. La decisión de la Sala Constitucional es de especial trascendencia para la historia del país, que más que un tema jurídico, se trata de la situación de indefensión y desprotección en la que se encuentran actualmente cientos de familias a las que el Estado hoy no ve como tales”, indicó el diputado.
El documento incluye varias conclusiones sobre la inclusión del Matrimonio Civil Igualitario en el marco jurídico del país. Una de ellas indica que, a partir de los criterios de la Corte IDH, así como por las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Constitución Política, no es posible generar una diferenciación de trato a las parejas del mismo sexo, respecto de las heterosexuales.
Además, Sánchez Carballo y Salazar Muñoz mencionan en el documento que la Sala Constitucional cuenta con el deber de ejercer el control de convencionalidad para garantizar la conformidad de la legislación interna con los parámetros establecidos por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
“La vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio son los tres fines esenciales del matrimonio civil. Todos ellos están presentes en una pareja del mismo sexo. Por eso resulta inconstitucional y discriminatorio tratarlos con reglas distintas”, indicó Salazar Muñoz.

Conclusiones del documento

1. El artículo 14 inciso 6) y la frase “entre hombre y mujer” del artículo 242 del Código de Familia son contrarios a los principios de igualdad y de no discriminación al establecer diferenciaciones entre los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo y los de las parejas heterosexuales.

2. A partir de los criterios de la Corte IDH, así como por las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Constitución Política, no es posible generar una diferenciación de trato a las parejas del mismo sexo, respecto de las heterosexuales, toda vez que resultaría en inconvencional e inconstitucional, dado que la situación entre unas y otras lejos de ser distintas, se enfocan en los mismos fines que el ordenamiento le otorga a los matrimonios: vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

3. La Sala Constitucional cuenta con el deber de ejercer el control de convencionalidad para garantizar la conformidad de la legislación interna con los parámetros establecidos por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

4. La Sala Constitucional debe ejercer el control de convencionalidad establecido por la Corte IDH con la clara intención de prevenir actuaciones estatales que acarreen responsabilidad internacional.

5. El Estado de Costa Rica de forma soberana, por medio de un Convenio Internacional ratificado por una ley de la República, le ha expresado a la Comunidad Internacional su voluntad irrestricta de cumplir de forma fiel, ejecutiva y ejecutoria, las resoluciones de la Corte IDH, las cuales incluyen tanto las sentencias derivadas de casos contenciosos como las opiniones consultivas.

6. El Estado costarricense podría enfrentar un caso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Opinión Consultiva OC-24/17.

7. Los artículos impugnados incumplen los principios de igualdad y de no discriminación, tutelados de manera amplia por múltiples instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Costa Rica: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

8. En atención a los principios de igualdad y de no discriminación, no se pueden realizar acciones u omisiones que conlleven a distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que busquen, o que tengan como consecuencia, anular o menoscabar el ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales sobre la base de cuestiones como la orientación sexual de las personas, sin que exista una justificación objetiva y razonable.

9. Los tribunales de derechos humanos de los sistemas interamericano y europeo han establecido que debe darse una interpretación evolutiva a los tratados de derechos humanos. Estos tratados son instrumentos vivos que deben interpretarse conforme a la evolución de los tiempos y a las condiciones de vida actuales.

10. Con las acciones de inconstitucionalidad en análisis se abre un debate respecto a la figura del matrimonio civil permitido por el Estado costarricense; no el matrimonio religioso, como instituto independiente regulado por cánones y estipulaciones propias de organizaciones religiosas.

11. Los tres fines esenciales del matrimonio civil (vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio) regulados en el artículo 11 del Código de Familia son cumplidos por las parejas del mismo sexo.

12. Por mandato legal en Costa Rica, la procreación no está comprendida dentro de las finalidades necesarias y esenciales (vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio) del matrimonio civil, mas si posibles.

 

Publicado en Fracción Legislativa.