Expediente 18.298: Aprobado en primer debate proyecto de Bienestar Animal

 

Bienestar Animal Aclaraciones-01

  • Incluye reformas al Código Penal y a la Ley de Bienestar de los Animales

El proyecto de Bienestar Animal (Expediente N° 18.298) fue aprobado esta tarde en primer debate en el Plenario Legislativo.  El proyecto de ley se sometió a un exhaustivo proceso de consulta donde participaron más de una treintena de instituciones, organizaciones y cámaras, dando como resultado una ley de consenso entre diferentes sectores sociales y productivos.

“En mi criterio se da un paso para replantear las relaciones humanas con los animales, donde la sociedad ha demandado que limitemos hasta las últimas consecuencias la crueldad, el maltrato y la muerte dolosa de un animal. Esta ley es un pacto ético” afirmó Marcela Guerrero Campos, diputada del PAC e impulsora del proyecto.

“La sociedad del siglo XXI no parece complacerse con espectáculos crueles y sangrientos, donde el dolor de los animales se mercantiliza para hacerlo objeto de diversión y apuestas. Rechazamos la violencia y damos un espacio a la cultura de paz” agregó la legisladora.

Nuevas penas y sanciones:

  • Crueldad contra animales: sanción con prisión de seis meses a dos años.
  • Muerte al animal (con dolo): sanción con prisión de seis meses a tres años.
  • Maltrato al animal: sanción con veinte a cincuenta días multa.

*Se incluye la Pena Alternativa y excepciones como actividades productivas.

Actividades exceptuadas de penas y sanciones:

  • Pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas o veterinarias que cumplan con la Ley de SENANA.
  • Mejoramiento, control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o de higiene.
  • Por motivos de piedad.
  • Por resguardo de cultivos o terrenos productivos.
  • Con fines de investigación que cumplan con la Ley de Bienestar de los Animales.
  • Por resguardo de la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria.
  • Espectáculos públicos o privados con animales, debidamente autorizados.
  • Muerte de animales exclusivamente para el auto consumo personal o familiar.

NO se prohíben las actividades tradicionales legales como topes, toros a la tica, cintas, chacho ensebado y boyeros.

Se prohíben las actividades ilegales como peleas de gallos, perros y de otros animales: Prisión de seis meses a dos años a quien directamente o por interpósita persona organizare, propiciare o ejecutare peleas entre animales de cualquier especie.”

Publicado en Acción Partidaria.