- Exonera del impuestos de consumo, de ventas y sobre el valor aduanero
- Plantea incentivos no económicos como el uso de parqueos azules.
La Comisión de Gobierno y Administración dictaminó de forma unánime el proyecto de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico. “Este es un proyecto ambicioso, porque si queremos un cambio hacia una descarbonización de la economía con energías limpias, debemos implementar medidas agresivas de transición energética. Las facilidades para esa transición deben ser dadas para la población y también para el sector privado” aseguró la diputada Marcela Guerrero Campos.
“Estamos planteando una política de Estado en materia de transporte eléctrico con un proyecto de ley integral, que incluye incentivos económicos e incentivos no económicos, y que además estructura la red de centros de recarga para que la población tenga todas las facilidades para escoger esta tecnología” explicó el diputado Franklin Corella Vargas.
La iniciativa fue presentada por la diputada Guerrero Campos y el diputado Corella Vargas ante las alarmantes cifras de contaminación del aire y las emisiones de gases de efecto invernadero:
- El sector transporte consume el 67% de hidrocarburos que importamos (fuente MINAE).
- El sector transporte representa el 34% de las emisiones totales del país (fuente MINAE).
- El impacto económico promedio en salud por contaminación del aire en nuestro país representa el 1% del PIB (2011, fuente Banco Mundial).
En diciembre pasado en la COP21, Costa Rica se comprometió a realizar medidas agresivas para mitigar el cambio climático. A nivel nacional, el Gobierno en su VII Plan Nacional de Energía, 2015-2030, en su eje 5 establece la necesidad de acciones hacia una flota vehicular más amigable con el ambiente.
Incentivos:
- Exonera en un 100% el impuesto de consumo
- Exonera en un 100% el impuesto de ventas
- Elimina el impuesto del 1% sobre del Impuesto Sobre el Valor Aduanero
- Se aplican las anteriores exoneraciones a partes y repuestos de vehículos eléctricos (solo partes especificadas en lista de MINAE), así como partes para la construcción de los centros de recarga.
- Exonera en un 100% del pago del Derecho de Circulación de los Vehículos Eléctricos (marchamo) por los primeros cinco años desde su entrada al país (no exceptúa el pago del seguro y de multas).
- No estarán sometidos a los horarios de Restricción Vehicular.
- Serán dotados de un distintivo que les permita el NO pago de parquímetros.
- Podrán parquear en espacios especiales denominados “parqueos azules” (por ejemplo en centros comerciales).
Regulaciones sobre centros de recarga (red eléctrica):
- Definición: Lugar que provee electricidad para las baterías de los vehículos eléctricos o híbridos recargables.
- Ubicación: En carreteras nacionales cada 80 km y en caminos cantonales 120 km.
- Quiénes: Las distribuidoras de electricidad deberán instalar al menos un centro de carga rápido o electrolinera en cada cabecera de provincia. Le corresponderá al ente con mayor cantidad de abonados en el lugar.
Otras disposiciones:
- Establece al Gobierno central e instituciones del Estado a programar la renovación o sustitución de sus flotas vehiculares en un diez por ciento con vehículos eléctricos.
- Las casas importadoras deben ofrecer modelos actualizados y recientes del mercado internacional. Deben ofrecer servicio de reparación y revisión.
- Se dispone a la banca a implementar líneas de financiamiento para la compra de vehículos eléctricos con facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites (cuando éstas no representen situaciones riesgosas para las entidades).