Integrantes de Sala Constitucional tendrían “interés directo” al resolver consulta sobre reforma de pensiones del Poder Judicial

Por principios de imparcialidad y probidad:

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  • Voto de la misma Sala afirma que magistrados constitucionales deben inhibirse de conocer consultas cuando tengan un interés directo.
  • Estatuto de Corte Interamericana de Derechos Humanos y Convención Americana de Derechos Humanos establecen garantía de imparcialidad.
  • Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece prohibición y sanción por falta al deber de probidad.

La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) e integrante de la comisión dictaminadora del proyecto de Reformas al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (Expediente N° 19.922), Marcela Guerrero Campos, llamó la atención sobre la necesidad de que la Sala Constitucional sea integrada por personas que no tengan interés directo sobre la reforma de pensiones del Poder Judicial a la hora de resolver una eventual consulta facultativa sobre el proyecto por parte de la Asamblea Legislativa, respetando el principio de juez natural y la imparcialidad que deben tener los jueces, así como su cumplimiento al deber de probidad.

Voto habla sobre “interés directo” de magistrados.  El voto 2017-1922 de la Sala Constitucional cita que en materia constitucional no caben recusaciones ni excusas por simples motivos, de manera que sus funcionarios solo son recusados cuando tienen impedimento riguroso que se reduce prácticamente al interés directo del funcionario público.  Esta es también la solución adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el artículo 19 de su Estatuto, ya que la Sala Constitucional es al cabo un tribunal de derechos humanos.

“En el caso de tener que resolver una consulta sobre la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial, es público y notorio que los magistrados estarían conociendo un asunto en el cual tienen un interés directo; por lo que apelo a que tanto suplentes como propietarios se inhiban de conocer el asunto, es más, cualquier juez funcionario del Poder Judicial tendría un interés directo” afirmó Guerrero Campos.

Contradicción en legislación vigente.  La Ley Orgánica del Poder Judicial en el inciso 2 de su artículo 29 establece que cuando la causal para recusarse cubra incluso a magistrados propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios.  Sin embargo, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es posterior a la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en sus artículos 3 y 4 el deber de probidad, así como su sanción ante el incumplimiento con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

“Cabe preguntarse si habrá un verdadero juez natural, que tenga carácter previo y permanente y que garantice la imparcialidad en medio de la coyuntura de revisión legislativa de las pensiones judiciales, considerando que todos los jueces y juezas de la República tienen un evidente conflicto de interés en este asunto. Y además considerando que la última palabra sobre la constitucionalidad de la reforma podría quedar en manos de los magistrados, ya sea por la ruta temprana de una consulta legislativa facultativa de constitucionalidad o por la vía tardía de una acción de inconstitucionalidad” explicó Guerrero Campos.

El derecho a ser juzgado por un juez natural (o por un juez regular y pre-constituido), es una garantía democrática reconocida en el artículo 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 35 Constitucional.  La diputada mencionó que se deben respetar los principios constitucionales de juez imparcial y juez natural, pues debe ser la Sala Constitucional quien resuelva el asunto, pero la misma debe estar integrada por funcionarios públicos sin un interés directo en el asunto, pues la institucionalidad debe prevalecer sobre los funcionarios.

Diputada propone reforma legal como solución para próximos casos.  La legisladora propone reformar los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  La solución legal que propone Guerrero Campos es que cuando exista causal de impedimento, excusa o recusación que cubra tanto a propietarios como a suplentes, y en el caso específico de magistrados constitucionales, el caso sea conocido por jueces seleccionados por Corte Plena mediante sorteo documentado para que integren la Sala Constitucional, a partir de una reserva de magistrados suplentes que no trabajen ordinariamente para el Poder Judicial, es decir, que no los una el mínimo vínculo laboral.

“El dilema consiste en reclutar un juez lo suficientemente objetivo e imparcial, para que emita su última palabra de manera libre, reposada y con independencia de criterio, de modo que no arriesgue el acierto ni la credibilidad de la sentencia, ni mucho menos la paz social o la legitimidad de nuestro sistema democrático de frenos y contrapesos; de ahí la reforma que estoy planteando” agregó la diputada.

 

Puede leerlo aquí: Proyecto REFORMA artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Publicado en Fracción Legislativa.