• Desde 1971, la Asamblea Legislativa aprobó incorporar en el artículo 121 del Código Penal la interrupción del embarazo como una medida legal, en situaciones en las que esté científicamente probado que esa es la única manera de salvaguardar la vida o salud de las mujeres.
El Ministerio de Salud envió la Norma Técnica a consulta ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual servirá de guía para atender de manera ordenada y objetiva lo que la Ley dice en el Artículo 121 del Código Penal.
Tiene el objetivo de establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico para resguardar el derecho a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas, ante un peligro que no ha podido ser evitado por otros medios.
“Existen casos específicos donde el peligro a la vida o la salud de la mujer embarazada aumenta radicalmente, y por ende es necesario y urgente la intervención médica para interrumpir el embarazo como única solución. Esta norma técnica nos da la claridad que necesitamos para garantizar este derecho de las mujeres a la salud y a la vida. Ninguna mujer tiene que morir en su proceso de embarazo”, comentó la diputada Nielsen Pérez, Jefa de la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Penal, la aplicación de la Norma Técnica únicamente puede darse bajo cuatro condiciones: 1. El consentimiento de la mujer. 2. Que sea practicado por personal médico u obstetra. 3. Con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre. 4. Sólo cuando ese peligro no haya podido ser evitado por otros medios.
Pese a que no se trata de una lista taxativa de las causas en las que procede la interrupción del embarazo según el artículo 121 del Código Penal, los datos de la CCSS evidencian que los embarazos ectópicos, las corioaminiotis, y las molas hidatiformes constituyen, por la alta frecuencia con que se presentan, las motivaciones más comunes en esta temática. Así también como los casos de hipertensión asociada al embarazo, las afecciones cardíacas, nefrológicas, y las neoplasias, entre otros, aunque en menor proporción.
Esta norma técnica define reglas claras para establecer responsabilidades al personal médico y proteger la vida y la salud de las mujeres, manteniéndose dentro de lo autorizado en el artículo 121 del Código Penal y sobre la base de la evidencia científica en cada situación.