Ley contra el Acoso Sexual Callejero CELEBRAMOS REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE LAS MUJERES A TRANSITAR LIBRES Y SEGURAS (1er Debate)

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– Las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual en espacios y transportes públicos, triplica la cantidad de hombres. Las niñas y adolescentes menores de 15 años, son las más afectadas.
– Para cumplir con el objetivo de sancionar estas conductas, el proyecto agrega tres delitos y una contravención, en el Código Penal.

Gracias a la incidencia de todas las organizaciones de mujeres, organizaciones feministas e instituciones públicas que han insistido en la urgencia de legislar sobre el acoso sexual callejero, finalmente y tras años de lucha, el proyecto N° 20.299 fue aprobado en trámite de primer debate.

Esta propuesta de Ley prohíbe y sanciona las diferentes conductas del acoso sexual en espacios y transportes públicos. Para la legisladora del Partido Acción Ciudadana (PAC), Nielsen Pérez, quien actualmente preside la Comisión de la Mujer, este es un paso fundamental en derechos humanos.

“Celebramos que el país esté próximo a contar con una legislación que reconozca el derecho de todas las personas, pero en particular, de las mujeres -principales víctimas del acoso sexual callejero- a transitar libres y seguras. Romper con la normalización de este tipo de violencia machista es una de las principales victorias de esta larga lucha”, comentó la diputada Nielsen Pérez.

Los números de este tipo de acoso demuestran que la población más vulnerable son las niñas y las adolescentes menores de quince años. Seis de cada diez mujeres en nuestro país, lo han sufrido. Los casos de acoso sexual callejero contra las mujeres, triplica el número de casos reportados por hombres. Así lo reveló un estudio de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica del 2015.

El proyecto define que el acoso sexual callejero es toda conducta con connotación sexual, sin el consentimiento ni aceptación de la persona a la que está dirigida.

Son actos con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos, como calles, aceras, parques, plazas, terminales o paradas de transporte público, etc; o espacios de acceso público, como trenes y buses.

Para cumplir con el objetivo de sancionar estas conductas, el proyecto agrega tres tipos penales de delito al Código Penal, con una descripción de la conducta a sancionar; normas específicas sobre agravantes y penas accesorias.

También adiciona una sección en la parte de contravenciones, para agregar una única figura contravencional para las conductas de acoso sexual callejero menos gravosas, que serían sancionadas con pena de multa. Además, establece las obligaciones que tendría la Fuerza Pública de intervenir y de apoyar a las víctimas.

Aprobar una ley que prohíba y sancione el acoso sexual callejero brinda herramientas al Estado, para que este pueda cumplir su rol de garante del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

Publicado en Fracción Legislativa.