MOCIÓN DEL PAC PRETENDE EVITAR SECRETISMO DE OTROS PARTIDOS EN REELECCIÓN DEL MAGISTRADO RUEDA

Víctor MM (5)

• Ninguna norma en el reglamento legislativo obliga a la Asamblea Legislativa a realizar una votación secreta para decidir la relección de un magistrado
• Legisladores y legisladoras del PAC exigen respeto a los principios de transparencia y publicidad que debe regir la labor parlamentaria
• Moción solicita una votación pública y nominal, como medida de respeto y protección de los principios democráticos que rigen el país

La fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) no cesará en su intención de respetar los principios democráticos fundamentales de Costa Rica y presentó una moción de orden ante el Plenario Legislativo, para que se vote de manera pública y nominal la reelección del Magistrado Paul Rueda Leal. Esto ante la intención de otros partidos políticos de mantener esta votación secreta.
La moción se sustenta en el siguiente considerando:

1. Que desde el año 2014 con la resolución número 4182-2014 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se establecieron los principios de transparencia y publicidad como rectores del quehacer parlamentario, siendo el Poder Legislativo el llamado a ser el más translúcido de los Poderes que integran el Estado,
2. Que dicha jurisprudencia de la Sala Constitucional deriva de la correcta interpretación, en clave democrática y apegada al Estado de Derecho moderno, del artículo 117 de la Constitución Política de la República, párrafo in fine,
3. Que si bien la transparencia y la publicidad de todos los actos de la Asamblea Legislativa son la regla, la misma Sala ha reconocido que pueden admitirse excepciones singularísimas que sacrifiquen estos preciados principios, siempre y cuando sean aprobadas de manera casuística, imperativamente motivadas, aplicadas de manera restrictiva y justificada, sin perjuicio del resto de valores constitucionales en juego y nunca arbitrariamente,
4. Que actualmente existe una acción de inconstitucionalidad en curso, tramitada bajo el Expediente N° 18-10546-0007-CO, donde se impugnan varias votaciones secretas que establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa, por disponerlo de manera general atentando contra los principios rectores de publicidad y transparencia que guían el quehacer legislativo. La Procuraduría General de la República, actuando en dicho expediente como asesor imparcial de la Sala Constitucional, indicó que estas votaciones:

“… invierten la regla sobre la publicidad de las votaciones en todos los supuestos indicados. Lo anterior resulta violatorio del artículo 117 constitucional, pues la declaratoria de una sesión o de una votación como secreta debe ser excepcional y estar fundada en criterios de conveniencia general y en condiciones calificadas (…) de manera casuística y no general…”.

5. Que ningún diputado ni diputada de la República ha justificado por qué la reelección del Magistrado constitucional, Paul Rueda Leal, debería ser secreta en atención a las razones muy calificadas y de conveniencia general que establece el artículo 117 de la Constitución Política,
6. Que no existe normativa alguna que disponga expresamente la votación secreta o por papeletas para la elección o reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
7. Que siendo la regla el apego a los principios de publicidad y transparencia, y el secretismo, por su parte, únicamente una excepción singularísima y casuística; no es correcto interpretar el artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de manera amplia, de tal modo que abarque dentro de su alcance votaciones secretas que no están taxativamente estipuladas ni hayan sido motivadas ni justificadas según los parámetros constitucionalmente exigidos,
8. Que la jurisprudencia constitucional prevalece sobre la costumbre como criterio jurídico para interpretar las normas reglamentarias en el derecho parlamentario,
9. Que en el Título VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa se encuentran las disposiciones relativas a las votaciones, siendo el artículo 101 el que regula su uso, según el cual la elección o reelección de magistrados o magistradas a la Corte Suprema de Justicia no requiere votación secreta. Por tanto, este tipo de votaciones debe ser ordinaria por regla general, y sí admite mociones que pretendan su votación nominal.
En virtud de lo anterior, se propone la siguiente moción:

Para que el Plenario Legislativo acuerde aplicar la votación nominal sobre el EXPEDIENTE Nº 21429 REELECCIÓN O NO DEL SEÑOR PAUL RUEDA LEAL, COMO MAGISTRADO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, conforme con los artículos 117 de la Constitución Política y 101, 102 y 109 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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