- Iniciativa pretende apercibimiento o inhabilitación cuando no exista motivo de apelación.
Diputado Javier Cambonero Arguedas del Partido Acción Ciudadana (PAC), presentó proyecto para la MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, N° 7494, Y SUS REFORMAS (Expediente No. 20.008 ).
La reforma pretende adicionar un nuevo inciso al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, reafirmando la sanción de apercibimiento.
Según el legislador Cambronero Arguedas “es de suma importancia que la Administración pueda sancionar a aquellas personas, jurídicas o físicas, que durante el curso de los procedimientos para contratar, atrase u obstruya el desarrollo de obras que pretenden el progreso en las comunidades, o a nivel nacional.
Entre las conductas a sancionar se señalan:
“Quien interponga un recurso de apelación sin que hubiese motivo suficiente para apelar, con el fin de obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado, lo cual deberá ser demostrado por la Contraloría General de la República, de oficio o a instancia de la Administración, previo debido proceso y mediante resolución razonada”.
“El país ha tenido pérdidas importantes en cuanto a la imposibilidad de avanzar con obras de interés nacional y local. No podemos seguir permitiendo que debido a portillos se detenga un proceso de contratación administrativa urgente. Vamos a seguir siendo garantes de la transparencia en esos procedimientos, pero también debemos procurar las condiciones”, manifestó Cambronero Arguedas.
En Costa Rica se cuenta con el apercibimiento como tal, pero ahora se sumaría la inhabilitación para que aquellos que con dolo pretendan atrasar el bien común. “El marco jurídico vigente, en materia de contratación y el respeto al debido proceso, garantiza el derecho a la apelación desde la buena fe; nunca desde la mala fe y la perversión”, concluyó el diputado Cambronero Arguedas.
Para conocer el exp 20008 modificación Ley contratación administrativa