• Proyecto busca que los derechos ya establecidos en nuestra legislación se cumplan en respeto a la autonomía y dignidad de las personas.
• Iniciativa brinda seguridad jurídica al equipo de salud.
• Testamentos vitales serán respetados siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de terceros o impliquen incurrir en actos ilegales.
Las personas podrán plasmar su última voluntad en un documento denominado testamento vital, donde manifestarán de manera anticipada lineamientos que deberán ser respetados en caso de caer en un estado de salud que no les permita externar sus deseos en ese momento, o incluso morir.
Qué tratamientos o intervenciones médicas acepta; donar o no sus órganos o su cuerpo después de la muerte; cuáles personas pueden y cuáles no pueden tomar decisiones respecto a intervenciones médicas o sus restos fúnebres, son parte de las decisiones que serán contempladas en la propuesta que presentó la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) Paola Vega ante la corriente legislativa (Expediente N° 21.512).
“Es importante señalar que este proyecto de ley no pretende cambiar la legislación actual ni ampliar derechos, sino que busca que los derechos ya establecidos en nuestra legislación se cumplan para todas las personas, inclusive cuando no tienen la capacidad de expresarlo o ya han fallecido” explicó la diputada Vega.
Cada testamento vital será distinto, ya que cada persona tendría el derecho de definir sus propias condiciones siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de terceros o impliquen incurrir en actos ilegales. Estos testamentos se pueden modificar o revocar en el momento que la persona considere necesario.
“Ya es tiempo de que Costa Rica dé este importante paso en el camino hacia la efectiva consagración de los derechos personalísimos, en el marco del derecho de la salud, a la dignidad, a la intimidad, al alivio del dolor y a la calidad de vida. Además, esta iniciativa brinda la seguridad jurídica al equipo de salud de estar cumpliendo con su juramento de hacer el bien y de respetar a la persona usuaria como un ser con dignidad, libertad y autonomía” agregó la legisladora.
Para que una persona pueda optar por un testamento vital deberá ser mayor de edad, poseer capacidad jurídica y manifestar su voluntad de manera libre, clara, expresa y consciente.
Las voluntades anticipadas o testamentos vitales no serán aplicados cuando la persona testadora tenga capacidad suficiente para expresar –por cualquier medio– su voluntad. En estos casos prevalecerá la manifestación de la persona sobre las disposiciones contenidas en el testamento vital.
PAÍS CONTARÍA CON UNA LEY DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Publicado en Fracción Legislativa.