Por Nielsen Pérez
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El principal reto del Partido Acción Ciudadana (PAC): realizar una modificación del Estatuto para incluir la paridad horizontal en la totalidad de todas las nóminas, en especial para las elecciones locales, así como en los órganos y estructura del Partido.
La paridad de género en la política no es una cuestión nueva en el PAC. Al momento de su constitución, en el 2000, éste adoptó en su estatuto (art. 11), el principio de paridad y la alternancia de género, regulado en la legislación nacional hasta 2009. También fue el primer partido político en incluir la paridad horizontal en su estatuto, en 2013, concretamente para las diputaciones.
En las elecciones de 2014, las listas a diputaciones por el PAC estuvieron encabezadas utilizando el criterio de la paridad vertical y alternancia y la paridad horizontal. Tres mujeres encabezaron las listas en relación a 4 hombres. El desempeño de género resultante fue, siente hombres y seis mujeres. En consecuencia con estas disposiciones partidarias la Fracción del PAC en la Asamblea Legislativa, desde sus inicios, ha aplicado la paridad de género en la elección de su jefatura.
A pesar de los avances, el ejercicio del derecho de las mujeres a ser electas en igualdad de condiciones a los hombres en las elecciones municipales dista mucho de lo alcanzado para las diputaciones. El PAC no ha dispuesto la aplicación de la paridad horizontal en las nóminas para dichas elecciones.

En caso de número impares, la diferencia entre hombres y mujeres no puede ser superior a uno. Foto cortesía/PAC.
Lo avanzado por el PAC en materia de derechos políticos de las mujeres e igualdad de género enfrenta nuevos retos a la luz de la Sentencia número 15-16070 de la Sala Constitucional y de la Resolución número 3603-E8-2016 del 23 de mayo de 2016, del Tribunal Supremo de Elecciones –TSE-. La primera declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el criterio interpretativo del Tribunal Supremo de Elecciones del artículo 52 inciso o) del Código Electoral, relacionado con la paridad de género en los puestos de elección popular. La Sala “estima que la normativa vigente, debe interpretarse en el sentido de permitir la “paridad horizontal”, que permite iniciar el encabezamiento de las listas de puestos de elección popular con mujeres y hombres en forma intercalada, sistema que se estima brinda mayores oportunidades de acceso a las mujeres que el sistema de alternancia actualmente utilizado.” Asimismo, la resolución del TSE modifica parcialmente la jurisprudencia. No sólo obliga a los partidos políticos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule. Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario. De no cumplirse dicha obligación el TSE dispondrá su cumplimiento previo sorteo de rigor.
Dado que el PAC tiene el cumplimiento de la paridad horizontal para las nóminas a diputaciones, se enfrenta al reto de definir mecanismos para la aplicación de la paridad horizontal para todos los puestos locales; es decir, del total de candidaturas titulares para el puesto de alcalde o alcaldesa del PAC, en caso de números pares, la mitad deben ser mujeres y la otra mitad hombres. En caso de número impares, la diferencia entre hombres y mujeres no puede ser superior a uno.

La paridad de género en la política no es una cuestión nueva en el PAC. Al momento de su constitución, en el 2000, éste adoptó en su estatuto. Foto cortesía/PAC.