- Resolución del TSE sería inconstitucional
• PGR señala que no corresponde al TSE subsanar inercia de los partidos políticos en cuanto a las reformas necesarias para incluir la paridad de género como un principio de riguroso acatamiento, lo que debió suceder hace 10 años
En defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres, las cinco diputadas de la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana (PAC) presentaron en marzo del presente año, una acción para que se declare la inconstitucionalidad parcial de la resolución N° 1724-E8-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que dispuso posponer hasta las elecciones del año 2024, la paridad de género horizontal en las elecciones municipales.
Dicha resolución sería en efecto parcialmente inconstitucional, según lo manifiesto por la Procuraduría General de la República (PGR) con relación a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra esa decisión del TSE, en cuanto pospone de manera general la aplicación del principio de paridad horizontal en las elecciones municipales para los puestos uninominales.
La diputada Nielsen Pérez, Jefa de la Fracción Legislativa del PAC, celebró el criterio jurídico de la PGR como un avance en el respeto y reconocimiento de los derechos políticos y electorales por los que las mujeres han luchado durante décadas.
“Nos alegra saber que está quedando constancia del perjuicio de esta decisión que va en contra de los derechos de la mitad de la población costarricense, que somos las mujeres, y de cómo el Tribunal Supremo de Elecciones excedió sus facultades en este caso, lo que además, en nada contribuyó a generar una cultura de inclusión en los partidos frente a la marcada exclusión y subestimación del liderazgo de las mujeres en los espacios públicos y políticos, sobre todo en los Gobiernos Locales” comentó la legisladora.
En su pronunciamiento, el Procurador General Julio Alberto Jurado Fernández señala que si bien es respetable la justificación del TSE al sostener que muchos partidos políticos corren el riesgo de no poder presentar su candidatura en los comicios municipales del 2020, debido a la paridad horizontal como requisito, “lo cierto es que si ello sucede es una consecuencia atribuible a la inercia de los mismos partidos” y que no “corresponde al TSE subsanar esa inercia”.
Tal y como lo indicaron las legisladoras del PAC, la PGR destaca que el Código Electoral del 2009 ya incorpora el principio de paridad, mismo que rige y debe ser aplicado desde el 2010. Por tanto, los partidos políticos han tenido a la fecha cerca de diez años para ajustar sus estatutos partidarios y sus nominaciones a la disposición legal, “sin que sea justificable su omisión”, concluye la Procuraduría.
El PAC es el único partido político que mantiene en pie la paridad de género de cara a los comicios del 2020, en las candidaturas a alcaldías, intendencias, regidurías, sindicaturas y concejalías de distrito.