Proyecto contra la “Trampa de la Pobreza” amplía el cuido de personas menores de edad con discapacidad y procura la incorporación laboral de las mujeres cuidadoras

Catalina M (3)

A través de la Red de Cuido Infantil

• Acceso a los servicios de cuido que ahora oscilan entre los 7 y 12 años, sería ampliado para personas menores de 18 años con discapacidad, en situación de dependencia.
• Medida fomenta la inserción laboral de las mujeres, de esta manera contribuye al fortalecimiento de la economía de las familias y a la reactivación económica del país.
• Iniciativa brindaría certeza jurídica en favor del Interés Superior de la persona menor de edad.

La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Catalina Montero Goméz, presentó este proyecto de Ley con la finalidad de ampliar el rango de protección de la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), para que puedan tener acceso a estos servicios personas menores de 18 años con discapacidad en situación de dependencia que presenten condición de vulnerabilidad social (Expediente N° 21.378).
Actualmente, la Ley de Creación de la Redcudi establece el servicio de cuido prioritariamente para niños y niñas menores de siete años, y dependiendo de la disponibilidad de recursos se podría elevar el rango de edad hasta los doce años. No obstante, en el caso de las familias con menores de edad con discapacidad se hace de particular importancia que el servicio se extienda hasta los 18 años.
Además, esta medida fomenta la inserción laboral de las mujeres, actualmente existe un círculo perverso en la red de cuido, cuando la madre encuentra trabajo, es excluida del beneficio de la Redcudi, por razones de ingresos económicos.
“Aproximadamente el 18% de la población costarricense presenta alguna condición de discapacidad. Por lo general, el cuidado de estas personas recae en madres, abuelas y hermanas, a quienes, si se les pudiese ofrecer alguna alternativa de cuidados y apoyos para las personas con discapacidad que tienen a su cargo, podrían aprovechar oportunidades de capacitación laboral, formación profesional y empleo” explicó la diputada Catalina Montero.
La legisladora agregó que “de esta manera, no solo lograríamos mejorar las condiciones socioeconómicas familiares, aportar al proceso productivo y la reactivación económica del país, sino aumentar cifras en el empleo y cumplir con la obligación del Estado de facilitar que estas familias escapen del fenómeno conocido como trampa de la pobreza.
En la iniciativa, la legisladora Montero propone ligar de manera explícita la Ley de Creación de la Redcudi (Ley Nº 9220), con el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739), para que de ahora en adelante no le quede la menor duda al operador jurídico, que el Código de la Niñez y la Adolescencia es ley general supletoria y transversal de la Ley especial Redcudi, particularmente en el tema del Interés Superior de la persona menor de edad.
Otros avances propuestos
La diputada Montero también propone crear un sistema de ventanilla única de información actualizada, inicialmente para mejor empatar en línea la oferta con la demanda con el fin de facilitarle a las familias el acceso a los servicios, incluidas las familias dispuestas a pagar o valorar alternativas total o parcialmente subsidiadas.
Introduce una nueva regla general: prohibido excluir del sistema a personas menores de edad por motivo de mejoras transitorias en la situación económica de sus familias o si todavía persisten situaciones varias de vulnerabilidad documentadas. Por el principio de razonabilidad, se debe regular una excepción a la regla anterior, en el sentido de que sólo motivadamente y mediante debido proceso formal (procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública), puede la Administración suprimir, denegar o desmejorar beneficios previamente concedidos.
Eleva a rango de derecho fundamental de la niñez con o sin discapacidad el acceso público a la Red Nacional de Cuido, lo que implica reformar el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ajusta la rectoría de la Secretaría Técnica de la Redcudi, con el propósito de fortalecerla desde el punto de vista educativo, como servicio complementario al programa académico. Sin pretender cambiar las actuales disposiciones presupuestarias en lo conducente de la Ley Nº 9220; es decir, al menos manteniendo los mismos fines de los presupuestos públicos ahí regulados, aunque cambie su órgano público administrador.
Estas acciones y requerimientos, totalmente alineados con el mandato constitucional, convencional y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en materia de derechos de la niñez y las personas con discapacidad, no deben postergarse más.

Publicado en Fracción Legislativa.