Modificación a artículos 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
- Proyecto 21.165 presentado por la fracción oficialista equipará el procedimiento de acceso a información financiera para fines domésticos con el de intercambio de información amparado en convenio internacional.
- No se ocupará autorización judicial para acceder a información en poder de entidades financieras que resulte pertinente para efectos tributarios.
- Se suma a las nuevas herramientas para combatir a evasores y elusores que le da a Costa Rica la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
La fracción oficialista del Partido Acción Ciudadana avala y reconoce la lucha frontal contra la evasión, la elusión y el fraude fiscal que emprende la Administración Alvarado Quesada con la presentación de una reforma de ley que modifica dos artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La iniciativa plantea la reforma a los artículos 106 bis y 106 ter de este Código, lo cual levantaría el secreto bancario para efectos tributarios.
Esto se refiere a la información en poder de entidades financieras considerada como previsiblemente pertinente para efectos tributarios y al procedimiento para que la Administración Tributaria tenga acceso a esta información.
“Esta reforma que presentamos como fracción legislativa se sumará a las nuevas herramientas para combatir a evasores, defraudadores y elusores fiscales que, desde ya tiene Costa Rica, con la nueva Ley 9.635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Y esto es congruente con las acciones que hemos venido emprendiendo con leyes que se han aprobado y con las acciones que lleva a cabo el Gobierno desde junio de este año con el Programa Nacional de Combate a la Evasión, Elusión y Contrabando”, indicó el Jefe de Fracción, Diputado Víctor Morales Mora.
Esta reforma pretende:
- Equiparar el procedimiento de acceso a información financiera para fines domésticos, con aquel establecido para el intercambio de información amparado en un convenio internacional.
- Que en ninguno de los dos casos la Administración Tributaria requiera una autorización judicial para acceder a información en poder de entidades financieras que resulte previsiblemente pertinente para efectos tributarios.
- Fortalecer la potestad de acceso a la información de trascendencia tributaria y se cumple con altos estándares internacionales de transparencia fiscal, eficiencia y efectividad de las actuaciones dentro del país para el control tributario.
Esta reforma sigue la ruta emprendida por el país contra la evasión, elusión, contrabando y fraude fiscal y se sumaría a la Ley contra el contrabando, aprobada en octubre 2015; Ley contra el fraude fiscal, aprobada en diciembre 2016; Ley de Impuesto a las personas jurídicas, aprobada en marzo 2017 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre 2018.