Reforma del PAC endurece aplicación en casos legitimación de capitales

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Ley 8204

Reforma del PAC endurece aplicación en casos de legitimación de capitales

  • Evitaría infiltración de actividades criminales en negocio legítimos

Los diputados Javier Cambronero Arguedas y Marco Vinicio Redondo Quirós, del Partido Acción Ciudadana (PAC), presentan reforma parcial a la Ley 8204, sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.

Dicha enmienda pretende incluir como delito la legitimación de capitales provenientes de lavado de dinero.

Para el diputado Cambronero Arguedas “al poder catalogar así el delito la legitimación de capitales cerramos un portillo; ya que actualmente no es contemplado en la ley y, la  limitación legal costarricense hace muy dudosa la efectiva aplicación del tipo penal, pues disminuye la aplicación de la autentificación debido a que en la mayoría de los casos las actividades de narcotráfico se descubren por el hallazgo de grandes caudales de dinero que intentan ser justificados, y no por el tráfico hormiga”.

Como apoyo a la iniciativa, acompañaron el señor Olger Bogantes Calvo, Director General Adjunto  del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

“Existen también estudios que aclaran como los ingresos de dinero de origen ilegal al mercado afectan al Estado al producir corrupción en la política, la administración pública y la infiltración de las actividades criminales en los negocios legítimos. Además, puede considerarse que el orden socioeconómico y la salud financiera del Estado se ven comprometidos por las acciones de lavado; siendo afectados valores  como la libre competencia, estabilidad y la solidez del sistema financiero”, indicó el legislador Cambronero Arguedas.

La reforma se detalla a continuación:

Artículo 69.- Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:

a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o en una operación financiera o comercial que perjudique el orden socioeconómico por legalización de bienes de interés económico de causa ilícita, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos.

b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más o de una operación financiera o comercial que perjudique el orden socioeconómico por legalización de bienes de interés económico de causa ilícita”.

Proyecto legitimación de capitales JCA

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