Resultando
- Mediante cronograma electoral aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones, visible en su sitio web oficial, se señaló el día 7 de febrero del 2016 como la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones para elegir a las autoridades locales.
- El artículo 48 del Código Electoral, señala como requisitos indispensables que deben cuimplir las organizaciones polítcias para poder participar en las elecciones municipales, el estar válidamente inscritos y haber culminado su proceso de renovación de autoridades partidarias.
- En aras de dar cumplimiento a la normativa de supra cita, así como los plazos fijados por el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Nacional en fecha 9 de mayo 2015, emitió el Reglamento de Elección de Autoridades Locales 2015 -2016.
- Dado que el precepto 26 de la norma reglamentaria de anterior cita dispone: “Las candidaturas serán elegidas por la Asamblea correspondiente puesto por puesto, de forma descendente, es decir del primero al último puesto(…)”, y el ordinal 3 de dicho cuerpo normativo reza de la siguiente manera: “Todas las solicitudes de gestión, tanto los recursos como presentación de atestados que se planteen ante el Tribunal, deberán presentarse impresos o por escrito en físico durante horas de oficina de la Sede Central del Partido Acción Ciudadana”, el cronograma interno estableció el 18 de Junio del presente año como la fecha límite para recibir los formularios de inscripción de precandidaturas
- En sesión del 25 de junio del año en curso, este Tribunal Electoral Interno culminó con éxito la revisión de todas las solicitudes que se recibieron en la sede partidaria.
Considerando
- De los requisitos: Sobre este apartado en particular, este Tribunal estima oportuno realizar una distinción. Existen dos tipos, los internos y los legales. Los primeros son aquellos que el Partido Acción Ciudadana como parte de su autorregulación interna ha decidido imponerse mediante su estatuto o bien sus reglamentos. Mientras que los segundos, son los que tiene hallan su respaldo en la legislación nacional. Esta distinción es de trascendental importancia, ya que los internos pueden ser levantados por la Asamblea Cantonal correspondiente, si así lo estima, por lo que en ese sentido este Tribunal no estima correcto rechazar una postulación por presentar alguna falencia en cuanto a estos, y solo se limita a hacer un señalamiento de cuáles fueron faltantes. Por otro lado, los nacionales como son de acatamiento obligatorio, y no existe mecanismo jurídico para desaplicarlos, solo por incumplimiento de estos, este Tribunal indica tales candidaturas en el informe adjunto, debido a que de no hacerlo estaría induciendo error a las distintas asambleas. En relación con el requisito de los años de afiliación al partido, el Tribunal se limitó a hacer las consultas necesarias a la Secretaría General del Partido para enviarles dentro del informe la fecha de afiliación que consta en el Partido PARA SU VALORACIÓN. Si la persona no aparece en el listado es que la afiliación no consta en archivos o es muy reciente. De igual forma no se incluyó para esta ocasión el requisito de estar al día con deudas en el Partido ni de no tener denuncias en el Tribunal de Ética, requisitos que se van a verificar una vez revisadas las actas de las Asambleas Cantonales correspondientes.
- De las alcaldías: Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen postularse como candidatas a las alcaldías, se encuentran señalados en el artículo 15 del Código Municipal, que textualmente establece:
“Artículo 15. – Para ser alcalde municipal, se requiere:
- a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
- b) Pertenecer al estado seglar.
- c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.”
III. De los regidurías: Los requisitos que deben cumplri las personas que desen postularse como candidatas a las regidurías, se encuentran señalados en el artículo 22 del Código Municipal, que textualmente establece:
“Artículo 22. – Para ser regidor se requiere:
- a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.
- b) Pertenecer al estado seglar.
- c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.”
- De los miembros de los Concejos de Distrito: Los requisitos que deben cumplri las personas que desen postularse como candidatas a alguno de los puestos que conforman los Concejos de Distrito, se encuentran señalados en el artículo 56 del Código Municipal, que textualmente establece:
“Artículo 56. – Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”
Por Tanto
Luego de revisadas todas las solicitudes de inscripción, este Tribunal considera que estas reúnen la condición que de seguido se detalla:
PARA VER LOS REQUISITOS LEGALES INGRESAR A: Revisión Requisitos Precandidaturas al 26 de junio (SOLO SOLICITUDES PRESENTADAS EN TIEMPO Y NO DE VICEALCALDÍAS NI VICEINTENDENCIAS).
PARA VER EL ESTADO DE AFILIACIÓN DE LAS SOLICITUDES INGRESADAS A TIEMPO VER EL SEGUNDO ARCHIVO ADJUNTO.
Adicionalmente se autoriza a las Asambleas a dar por completos los requisitos a las personas precandidatas que hayan presentado los atestados a tiempo, cuando éstos sean de mera constatación, ya sea estar al día con las cuota obrero-patronales y el tiempo de inscripción en la circunscripción correspondiente de acuerdo al Código Municipal.
_______________________ _______________________
Edgar Chinchilla Meza Rolando Hidalgo Ramirez
Presidente Vicepresidente