La Ley de Gestión Integrada de Recurso Hídrico es una de las leyes más importantes para el país. Contar con legislación apropiada para conservar y administrar eficientemente el agua es una prioridad para afrontar los retos del Cambio Climático. Por eso, es una buena señal para nuestra democracia que muchos sectores y organizaciones participen activamente en el debate sobre el futuro de nuestro recurso natural más importante.
En ese proceso de diálogo, siempre surgen temas que es necesario aclarar y precisar. Por ello, es importante aclarar algunas de las dudas que han surgido desde la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) y fueron externadas en el comunicado: ALCALDES ALERTAN QUE LEY DE GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSO HÍDRICO GENERARÁ GRAVES CONSECUENCIAS, del medio Eco Municipal:
Sobre el papel de las municipalidades, la nota señala lo siguiente:
Lo primero que debe señalarse sobre este tema es que ya HOY el Minae tiene la rectoría del recurso hídrico. No se trata de ninguna novedad, y su trabajo se realiza desde una perspectiva técnica y no política.
Las municipalidades no cuentan actualmente con competencias directas en relación a la administración del agua. Lo que tienen son responsabilidades indirectas, sobre todo en lo que refiere a manejo de uso de suelo y los planes reguladores, los cuales deben ser avalados por SETENA.
En este sentido, el proyecto fortalece la participación de las municipalidades en la protección y administración del agua. De hecho, el artículo 05 del proyecto incluye formalmente a los ayuntamiento como parte del sector hídrico del Estado, lo cual facilita su participación en la planificación y las acciones en la materia. Por ello, el artículo 14, que crea el Sistema Nacional de Información Hídrica, establece que las municipalidades son una de las entidades públicas que deben proveer información.
El artículo 34 reitera una de las responsabilidades con las que ya cuentan las municipalidades según la ley de ya tienen en ley de manejo de residuos sólidos: limpiar los márgenes de cuerpos de agua , siempre con la posibilidad de trasladar el costo de la limpieza a la persona responsable de la contaminación.
Junto a todo lo anterior, el artículo 45 le da la potestad a las municipalidades, junto a la Dirección Nacional de Aguas, de promocionar y apoyar la implementación de tecnologías de cosecha de agua de lluvia.
Sobre las áreas de protección, la nota indica que:
En realidad la nueva ley de aguas no introduce cambios en la Ley Forestal vigente, por lo que no hay modificaciones que amplíen las potestades del Estado, ni que puedan perjudicar a las personas propietarias de terrenos respecto a la legislación actual. Esas áreas se establecieron desde 1942 y son un margen de terreno que deben dejarse alrededor de las nacientes y demás cuerpos de agua, donde no se puede sembrar, talar o edificar construcciones, con el propósito de evitar que las fuentes o cuerpos de aguas se contaminen.
La diputada Paola Vega reitera su compromiso de continuar el diálogo con las municipalidades y precisar todos aquellos puntos de la ley que sean necesarios.