Se dictamina proyecto para imponer multas a conductores que choquen o dañen señales del tren

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  • Legislación contiene modificaciones a la Ley de Tránsito
    • Se acumularan seis puntos en la licencia por cometer infracciones, irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario o colisionar contra el tren o alguno de sus vagones.
    • Se multa daños a dispositivos de alerta y prevención, así como la obstrucción al derecho ferroviario.

Se dictaminó un proyecto de ley, en la Comisión de Asuntos Jurídicos, que contiene multas y acumulación de puntos en la licencia de las personas conductoras que choquen, cometan infracciones, irrespetos a la señal de alto, obstrucción al derecho ferroviario o dañen los dispositivos del sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.
La medida intenta seguir mejorando las condiciones para la convivencia con respeto, protección de las personas y los cuidados a la hora de conducir vehículos en relación con el servicio público de transporte ferroviario.
El proyecto de ley es una modificación parcial a la Ley de Tránsito por vía públicas terrestres y seguridad Vial de la Ley 9078 del octubre del 2012. Los cambios se van a introducir en los artículos 136, 144 y 145.
“Seguimos reforzando acciones concretas para mejorar la movilidad de las personas introduciendo modificaciones a la Ley de Tránsito que permitan mejorar la relación de la necesaria convivencia de los vehículos y el tren, con el objetivo de lograr más seguridad a conductores y usuarios, menos accidentes y mejor armonía en nuestras carreteras”, reforzó el Diputado Enrique Sánchez.
Las modificaciones. Lo que se plantea en el proyecto de ley es:
Artículo 136 modificar inciso b. Acumulación de puntos de forma automática en el expediente del conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario colisione contra el tren o alguno de sus vagones.
Artículo 144 introducir en el artículo h. Multa por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren
Artículo 145 modificar artículo z. Multa a quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya con cualquier tipo de vehículo el derecho de vía ferroviario.

Publicado en Fracción Legislativa.